«El Caso de Doña Agustina en Santa María Xalapán»

La tenencia de la tierra en la Montaña de Santa María Xalapán vuelve a estar en el ojo del huracán.

Agustina Raymundo Vásquez, originaria del Cantón El Durazno, hace una denuncia pública que pone en entredicho el actuar de la actual Junta Indígena tras el despojo de 9 tareas de terreno que forman parte de su patrimonio familiar.

La controversia radica en la interpretación de los estatutos internos.

Según las normas de la comunidad, toda persona que abandone la tierra por un periodo de 10 años pierde su derecho sobre ella para que esta sea redistribuida.

Doña Agustina, quien por motivos personales se trasladó a San Marcos tras pasar un tiempo en el convento, sostiene que nunca hubo abandono.

La afectada asegura que, durante todo el tiempo que estuvo fuera, pagó para que sus tierras fueran trabajadas y cumplió rigurosamente con sus compromisos como condueña.

El problema escaló a inicios del año pasado, con la entrada de la nueva administración de la Junta Indígena.

Según el testimonio de la afectada:

Su hermano habría gestionado la inscripción de los terrenos a su nombre.

La Junta procedió a repartir el terreno: 3 tareas para el hermano y una tarea para cada una de otras cuatro personas.

Lo más alarmante: denuncia que tareas fueron confiscadas y vendidas por la propia autoridad indígena

¿Pagó el tres por Millar durante los años que no ha estado?

Doña Agustina presentó como evidencia los recibos de los terrenos heredados por su madre y fundamentalmente, los comprobantes de pago del Tres por Millar. Estos documentos demuestran que ella se mantenía como una condueña activa.Sin embargo, la denunciante afirma con indignación que la actual Junta se negó a recibir sus documentos, ignorando el debido proceso y los registros que constatan que las tierras le pertenecen.

¿Es legal anular un recibo existente?

Desde el punto de vista del derecho de posesión, invalidar un recibo de pago activo y documentos de herencia sin una mediación justa constituye una falta grave.

El hecho de pagar para que otro trabaje la tierra se considera explotación indirecta, lo cual rompe el argumento del «abandono» total.

Este caso es un llamado de alerta sobre la necesidad de transparencia en las autoridades comunitarias.

Si un comunero cumple con sus pagos y mantiene la tierra en producción (aunque sea a través de terceros), el derecho de propiedad debe prevalecer sobre intereses particulares o familiares.

¿Qué opina usted, vecino de Santa María Xalapán?

¿Cree que la Junta actuó bajo la ley comunitaria o se trata de un abuso de poder?

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