
Se ha identificado una nueva iniciativa de ley sobre transmisión y construcción de estaciones de transmisión eléctrica, focalizada en los departamentos de Izabal, Alta Verapaz, Quiché, Huehuetenango y Petén. A diferencia de la iniciativa 6665 (de alcance nacional), esta propuesta se presenta como “localizada” y vinculada a proyectos ya aprobados por el INDE (Instituto Nacional de Electrificación). Incluye la figura del “electroducto” o transmisión subterránea. Ilegalidades e inconstitucionalidades que se detectan en la iniciativa de ley 67121. Imposición de servidumbres forzosas sobre tierras comunales, áreas protegidas y propiedad privada• Inconstitucionalidad por violación al derecho de propiedad (art. 39 Constitución Política de Guatemala – CPG). La imposición de pasos de servidumbre sin consentimiento libre, previo e informado, y sin justa indemnización previa, vulnera la garantía constitucional de la propiedad privada, comunal y colectiva.• Contra el Convenio 169 de la OIT (art. 14 y 15). Las tierras comunales y territorios indígenas no pueden ser ocupados ni gravados con servidumbres sin consulta y acuerdo previo. La iniciativa ignora por completo los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios.• Ilegalidad ambiental (Decreto 68-86 Ley de Protección y Mejora del Medio Ambiente). Las servidumbres en áreas protegidas (Parques Nacionales, reservas, Sitios Ramsar, bosques comunitarios) requieren estudios de impacto ambiental y autorización del CONAP. La ley propuesta los omitiría.• 2. Desconocimiento de derechos comunales, gobernanza indígena y consulta• Violación directa del Convenio 169 OIT (arts. 6, 7, 15, 27, 28). No se menciona a pueblos ni comunidades indígenas, ni sus sistemas de gobernanza. No se prevé la consulta previa, libre e informada, ni siquiera en sitios sagrados o arqueológicos.• Contra la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz vs. Honduras). La imposición de servidumbres o proyectos en territorios indígenas sin consulta es violatoria del derecho a la identidad cultural, al territorio y al debido proceso.• Inconstitucionalidad por violación al pluralismo jurídico (art. 66 CPG). Guatemala reconoce el derecho de los pueblos indígenas a sus formas de organización social, económica y cultural. Al ignorarlos, la ley es inconstitucional.3. Falsa participación comunitaria (COCODES, asociaciones, clubes de vecinos)• Ilegalidad (Decreto 11-2002 Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). Los COCODES tienen funciones de planificación y coordinación, no pueden sustituir la consulta indígena ni otorgar servidumbres sobre tierras comunales.• Fraude de derechos humanos. La “participación comunitaria en general” sin reconocer estructuras propias indígenas (asambleas comunales, autoridades ancestrales) es una simulación para evadir la consulta constitucionalmente exigible.Los Impactos ambientales y sociales serán enormes. La construcción de electroductos subterráneos y estaciones implica desmonte, movimiento de tierra, apertura de caminos, fragmentación de hábitats, afectación de mantos freáticos y riesgo de derrames de aceites dieléctricos.Esto pondrá en riesgo los sitios sagrados y arqueológicos, así como arrebata los derechos de los Pueblos indígenas sobre sus tierras. La ley no los menciona, invisibilizando su existencia y derechos, lo que genera desplazamiento, conflictividad social y criminalización de la resistencia. Así como acaparamiento de tierras y afectación a propiedad privada. Las servidumbres forzosas reducen el valor y uso de la tierra, generan despojo indirecto y benefician a empresas privadas sin compensación justa.Recordamos a la población de que el servicio de energía eléctrica es un derecho humano y un bien común. Esta iniciativa de ley busca favorecer los intereses de empresas privadas sobre los derechos colectivos• (art. 125 CPG: “El Estado promoverá el desarrollo de fuentes de energía”; ONU: acceso a energía como parte del derecho a un nivel de vida adecuado).Estás son las leyes que el empresariado se fábrica para acaparar todos los bienes comunes. Hacemos un llamado a la unidad para hacer frente a las amenazas que implican los planes energéticos 2026-2059 publicados por este gobierno y las iniciativas de ley 6663, 6665 y 6712. Que pretenden aplanar el paso para el despojo masivo de territorio.
Se ha identificado una nueva iniciativa de ley sobre transmisión y construcción de estaciones de transmisión eléctrica, focalizada en los departamentos de Izabal, Alta Verapaz, Quiché, Huehuetenango y Petén. A diferencia de la iniciativa 6665 (de alcance nacional), esta propuesta se presenta como “localizada” y vinculada a proyectos ya aprobados por el INDE (Instituto Nacional de Electrificación). Incluye la figura del “electroducto” o transmisión subterránea.
Ilegalidades e inconstitucionalidades que se detectan en la iniciativa de ley 6712
1. Imposición de servidumbres forzosas sobre tierras comunales, áreas protegidas y propiedad privada
• Inconstitucionalidad por violación al derecho de propiedad (art. 39 Constitución Política de Guatemala – CPG). La imposición de pasos de servidumbre sin consentimiento libre, previo e informado, y sin justa indemnización previa, vulnera la garantía constitucional de la propiedad privada, comunal y colectiva.
• Contra el Convenio 169 de la OIT (art. 14 y 15). Las tierras comunales y territorios indígenas no pueden ser ocupados ni gravados con servidumbres sin consulta y acuerdo previo. La iniciativa ignora por completo los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios.
• Ilegalidad ambiental (Decreto 68-86 Ley de Protección y Mejora del Medio Ambiente). Las servidumbres en áreas protegidas (Parques Nacionales, reservas, Sitios Ramsar, bosques comunitarios) requieren estudios de impacto ambiental y autorización del CONAP. La ley propuesta los omitiría.
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2. Desconocimiento de derechos comunales, gobernanza indígena y consulta
• Violación directa del Convenio 169 OIT (arts. 6, 7, 15, 27, 28). No se menciona a pueblos ni comunidades indígenas, ni sus sistemas de gobernanza. No se prevé la consulta previa, libre e informada, ni siquiera en sitios sagrados o arqueológicos.
• Contra la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz vs. Honduras). La imposición de servidumbres o proyectos en territorios indígenas sin consulta es violatoria del derecho a la identidad cultural, al territorio y al debido proceso.
• Inconstitucionalidad por violación al pluralismo jurídico (art. 66 CPG). Guatemala reconoce el derecho de los pueblos indígenas a sus formas de organización social, económica y cultural. Al ignorarlos, la ley es inconstitucional.
3. Falsa participación comunitaria (COCODES, asociaciones, clubes de vecinos)
• Ilegalidad (Decreto 11-2002 Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). Los COCODES tienen funciones de planificación y coordinación, no pueden sustituir la consulta indígena ni otorgar servidumbres sobre tierras comunales.
• Fraude de derechos humanos. La “participación comunitaria en general” sin reconocer estructuras propias indígenas (asambleas comunales, autoridades ancestrales) es una simulación para evadir la consulta constitucionalmente exigible.
Los Impactos ambientales y sociales serán enormes. La construcción de electroductos subterráneos y estaciones implica desmonte, movimiento de tierra, apertura de caminos, fragmentación de hábitats, afectación de mantos freáticos y riesgo de derrames de aceites dieléctricos.
Esto pondrá en riesgo los sitios sagrados y arqueológicos, así como arrebata los derechos de los Pueblos indígenas sobre sus tierras. La ley no los menciona, invisibilizando su existencia y derechos, lo que genera desplazamiento, conflictividad social y criminalización de la resistencia. Así como acaparamiento de tierras y afectación a propiedad privada.
Las servidumbres forzosas reducen el valor y uso de la tierra, generan despojo indirecto y benefician a empresas privadas sin compensación justa.
Recordamos a la población de que el servicio de energía eléctrica es un derecho humano y un bien común. Esta iniciativa de ley busca favorecer los intereses de empresas privadas sobre los derechos colectivos
• (art. 125 CPG: “El Estado promoverá el desarrollo de fuentes de energía”; ONU: acceso a energía como parte del derecho a un nivel de vida adecuado).
Estás son las leyes que el empresariado se fábrica para acaparar todos los bienes comunes.
Hacemos un llamado a la unidad para hacer frente a las amenazas que implican los planes energéticos 2026-2059 publicados por este gobierno y las iniciativas de ley 6663, 6665 y 6712. Que pretenden aplanar el paso para el despojo masivo de territorio.


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