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Controversia en Santa María Xalapán: Rechazan cuota de Q250 por persona para ostentoso proyecto parroquial y cuestionan uso del tributo comunal
Asamblea general de Santa María Xalapán, domingo 11 de octubre de 2026

por: fenixnoticias.com

Santa María Xalapán, Jalapa

Una profunda indignación y división social ha provocado entre los comuneros y condueños de la Montaña de Santa María Xalapán, la reciente aprobación de una cuota de Q. 250.00 por persona mayor de 18 años, impulsada por la Junta
Directiva Indígena de Santa María Xalapán.

La medida, anunciada durante una concurrida Asamblea General celebrada el pasado domingo 11 de octubre  de 2026, en el minicomplejo deportivo del caserío Laguna del Pito (aldea Sashico), busca recaudar fondos para un millonario paquete de obras estimado en Q10,496,000.00.

La cifra contempla la remodelación de la Catedral de Jalapa y la edificación de una ostentosa Casa Parroquial presupuestada en Q3,743,000.00.

Sin embargo, el proyecto ha encontrado una fuerte resistencia por parte de la población, que califica la disposición como desproporcionada, ilegal y contraria a los propios estatutos de la comunidad indígena.

El malestar entre los feligreses y vecinos no radica en la conservación del templo, sino en la falta de priorización.

La principal urgencia de la Catedral de Jalapa radica en el deterioro del machimbre, la extructura  y el techo de lámina, es importante mencionar que el area del coro, actualmente se encuentra clausurada debido al riesgo inminente de desprendimiento y colapso de piezas.

Pese a esta emergencia estructural, el proyecto presentado abarca la construcción de una Casa Parroquial de dos niveles con 650 metros, que incluye 7 dormitorios, capilla, despacho, secretaría, áreas de estar, comedor, lavandería, parqueo para cuatro vehículos y portones ornamentales de alto costo.

«El techo del coro se cae a pedazos y es peligroso, esa es la urgencia real; lo demás son lujos y una construcción ambiciosa que no concuerda con la realidad de un pueblo humilde» son algunos de los comentarios en las redes sociales.

¿Qué dicen los estatutos?

El análisis del marco legal interno de Santa María Xalapán revela serias inconsistencias en la actuación del gobierno indígena al imponer este cobro extraordinario.

Violación al criterio de capacidad económica

Artículo 61 de los estatutos de Santa María Xalapán

El Artículo Sesenta y Uno de los estatutos estipula con claridad que cualquier contribución pecuniaria decretada para gastos comunes debe fijarse “teniendo en cuenta las circunstancias de cada familia o persona”.

Al fijar una tasa plana e individual de Q250.00 por cada adulto, la Junta Directiva omitió este mandato estatutario.

En la montaña de Xalapán, existen hogares con hasta 5 o 6 adultos (padres, abuelos e hijos mayores), lo que significaría un desembolso familiar superior a los Q1,250.00.

Para un jornalero de la región, esto representa destinar de 2 a 3 días completos de trabajo, mientras que para las madres solteras al frente de sus hogares resulta una exigencia insostenible.

¿Dónde está el fondo del tributo anual?

artículo setenta y tres de los estatutos de Santa María Xalapán

Por otro lado, el Artículo Setenta y Tres establece expresamente que el dinero recaudado del tributo o impuesto anual que ingresa al tesoro común debe destinarse, entre otros rubros, a la “reconstrucción de la Iglesia Parroquial de la ciudad de Jalapa”.

Esta disposición reaviva una interrogante central:

¿A dónde han ido a parar los fondos acumulados del tributo anual durante todos los años en que la Catedral no recibió remodelaciones?

muchos condueños en las redes sociales exigen un informe financiero y una auditoría transparente del tesoro común antes de pretender exigir nuevos aportes obligatorios a la población.

Vulneración a la libertad de religión y retiro de personas de la asamblea general

Otro de los puntos más críticos expuestos por los comentaristas es la pretensión de aplicar el cobro de forma pareja, sin importar la religión que profese.

Durante la asamblea se informó que la cuota aplicaba para todos los comuneros, lo que desencadenó el rechazo inmediato de cientos de vecinos de fe evangélica y de otras denominaciones.

Representantes de este sector recordaron que la Iglesia Católica no aporta recursos para la edificación de templos evangélicos, por lo que calificar la cuota como una «obligación pareja» vulnera el principio constitucional de libertad de culto y de conciencia.

Ante la presión y el desacuerdo con el rumbo de la asamblea, cientos de comuneros optaron por retirarse de la asamblea general sin plasmar su firma ni huella en el acta final, dejando en evidencia un grave vicio de legitimidad, falta de consenso y fractura en el tejido social comunitario.

«prioridad»

reparación urgente del machimbre y techo de catedral

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