
por: fenixnoticias.com
En sesión ordinaria adicional celebrada este martes 22 de septiembre, el Pleno del Congreso de la República aprobó de urgencia nacional la Iniciativa 6852 (Decreto 22-2026), mediante la cual se exonera de forma temporal el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo y sus derivados (IDP) para los combustibles de mayor consumo en el país.
La medida legislativa busca mitigar el impacto del incremento de los precios internacionales del petróleo en la economía familiar y el transporte de carga y pasajeros.
La normativa establece una exención del 100% del Impuesto a la Distribución de Petróleo (IDP) y una exención temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la gasolina superior, gasolina regular y diésel.
Según estimaciones técnicas del Organismo Legislativo, la eliminación temporal de estas cargas tributarias representará un descuento directo por galón de aproximadamente:
Gasolina Superior: reducción estimada de Q9.41 por galón.
Gasolina Regular: reducción estimada de Q9.10 por galón.
Diésel: reducción estimada de Q6.34 por galón.
El decreto obliga a las empresas distribuidoras y estaciones de servicio a trasladar la totalidad del beneficio fiscal al precio final de venta al público.
La Dirección de Atención y Protección al Consumidor (DIACO) y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) mantendrán operativos de verificación para evitar la especulación y garantizar que las estaciones de servicio apliquen el descuento correspondiente.
El decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación oficial en el Diario de Centro América (Diario Oficial), previo a cumplir con el proceso de sanción por parte del Organismo Ejecutivo.
La vigencia de esta exoneración temporal se mantendrá hasta el 31 de diciembre del presente año.


Deja un comentario