Este medio de comunicación esta legalizado en base al artículo 35 de la Constitución política de la república de Guatemala y el artículo 19 de la declaración universal de los derechos humanos.

En el Congreso de la República de Guatemala se debate la Iniciativa de Ley 6665, denominada «Ley para la Infraestructura Urgente del Transporte de Energía Eléctrica».

Mientras sus promotores y autoridades del sector energético la defienden como la vía indispensable para llevar luz a cerca de dos millones de guatemaltecos, diversos sectores sociales, alcaldías y autoridades de pueblos originarios denuncian que el proyecto vulnera el derecho a la propiedad privada y profundiza la asimetría a favor de los monopolios eléctricos.

El punto central de la controversia radica en los mecanismos propuestos para agilizar la constitución de servidumbres de paso y la emisión de licencias municipales y ambientales.

La propuesta califica la construcción de líneas de transmisión y distribución como obras de «utilidad pública e interés social», otorgando a las empresas distribuidoras herramientas legales aceleradas para instalar postes, torres y cableado sobre terrenos privados y comunales.

Para los críticos de la norma, la iniciativa invierte el balance de poder sobre la tierra.

Aunque formalmente no se configura una expropiación, ya que el título de propiedad se mantiene a nombre del titular, en la práctica se limita la capacidad del propietario o de la asamblea comunitaria de negarse a la instalación de infraestructura en su patrimonio.

La discusión legislativa ha reactivado un reclamo histórico de la población guatemalteca, «la desigualdad en el trato entre las empresas distribuidoras y los dueños de los inmuebles».

Actualmente, miles de postes y líneas eléctricas ocupan parcelas y terrenos privados sin que las empresas paguen ningún tipo de canon o compensación continua a los propietarios por el uso de su suelo, al contrario, cuando un ciudadano requiere reubicar o retirar un poste que obstaculiza una construcción o un acceso dentro de su propia propiedad, las distribuidoras emiten presupuestos que suelen oscilar entre los Q8,000 y Q12,000 o más.

«A la empresa le facilitan el paso a la fuerza invocando el interés público, pero cuando la infraestructura le estorba al ciudadano en su propio terreno, la empresa cobra cifras astronómicas como si fuera un servicio privado de lujo», señalan comunitarios de diferentes pueblos originarios del país.

En los territorios donde prevalece la propiedad comunal, ejidal o ancestral, la iniciativa ha encendido las alarmas respecto al respeto de la Consulta Previa, Libre e Informada bajo el Convenio 169 de la OIT.

Autoridades ancestrales advierten que imponer la urgencia administrativa sobre la toma de decisiones comunitarias generará mayor conflictividad social en el interior del país.

Debido a estas posturas encontradas y al rechazo de diversos bloques parlamentarios, la propuesta ha enfrentado dificultades para reunir los consensos necesarios que permitan su aprobación en tercer debate y redacción final.

La decisión del Pleno determinará si prevalece el modelo de expansión acelerada impulsado por el sector eléctrico o si se abrirá espacio para modificar las condiciones que afectan a los propietarios y a las comunidades locales.

Fuente: fenixnoticias.com

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